POLÍTICA DE INGRESO DE ANIMALES DE ASISTENCIA Y APOYO EMOCIONAL
1. OBJETIVO
Establecer lineamientos claros para el ingreso y permanencia de perros de asistencia y perros de apoyo emocional en las instalaciones de la empresa, garantizando el respeto por los derechos de las personas con discapacidad, el bienestar de todos los colaboradores y el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente en Colombia.
2. ALCANCE
Esta política debe ser cumplida en todas las instalaciones de Inversiones Buena Fortuna S.A.S.
3. RESPONSABLES
Director General, Gerente General, Coordinador del Sistema de Gestión Integrado, Gerente Financiero, Director de operaciones, Gerente de RRHH, Administrador, Gerente de Sala, Gerente de Sistemas, Gerente de Mercadeo, Contador, y en general todos los jefes de Área; velarán por el cumplimiento de las presentes normas.
4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
4.1. Perro de asistencia: Animal entrenado para realizar tareas específicas que ayudan a una persona con discapacidad física, sensorial o mental. Su acceso está protegido por la Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013.
4.2. Perro o animal de apoyo emocional: Animal que brinda compañía y estabilidad emocional a personas con trastornos psicológicos o emocionales. No realiza tareas específicas ni cuenta con entrenamiento formal.
4.3.Abreviaturas IBF: Inversiones Buena Fortuna SAS
5.DOCUMENTOS ASOCIADOS
N.A.
6. CONDICIONES Y RESTRICCIONES
Restricción general por tipo de establecimiento
En los establecimientos de Inversiones Buena Fortuna se realiza preparación y servicio de alimentos y bebidas, por lo tanto:
•El artículo 265 de la Ley 9 de 1979 prohíbe expresamente la presencia de animales en lugares donde se manipulen alimentos, salvo excepciones autorizadas por la autoridad sanitaria.
•El artículo 94 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) permite limitar el ingreso de animales cuando exista riesgo sanitario o de seguridad.
Por lo tanto, se restringe el ingreso de animales a las áreas de cocina, producción, almacenamiento y atención al público, salvo en los casos excepcionales contemplados en esta política.
7. DESCRIPCIÓN DE LA POLÍTICA
7.1.Lineamientos para el ingreso
7.1.1.Perros de asistencia:
•Se permite su ingreso únicamente en áreas de atención al público, siempre que estén acompañando a su usuario.
•No podrán ingresar a zonas de preparación de alimentos ni a cocinas.
•El usuario debe presentar carné, certificación emitida por entidad reconocida o documento médico que certifique la condición de discapacidad y el rol del perro como animal de asistencia.
•El perro debe estar bajo control en todo momento, con correa o arnés, y no debe interferir con las operaciones normales.
•El usuario deberá presentar carné de vacunación vigente, que demuestre cumplimiento con el esquema de vacunación antirrábica y demás exigido por la autoridad sanitaria.
•Los perros de asistencia no estarán obligados a portar bozal, salvo que pertenezcan a razas clasificadas como de manejo especial conforme a la Ley 1801 de 2016, en cuyo caso será obligatorio el uso de bozal en todo momento.
7.1.2. Perros o animal de apoyo emocional:
•Por razones de salubridad y seguridad, no se permite el ingreso de perros o animales de apoyo emocional a ninguna zona del establecimiento donde se preparen o sirvan alimentos.
•En casos excepcionales, se podrá evaluar su ingreso a zonas administrativas no relacionadas con la producción o atención al público, previa solicitud formal y recomendación médica,siempre bajo control, y carné de vacunación vigente.
•Se considerará como medida de inclusión la posibilidad de acomodaciones razonables, evaluadas caso por caso, sin que ello comprometa las obligaciones legales de la empresa en materia sanitaria.
•En todos los casos autorizados, los perros de apoyo emocional deberán permanecer bajo control mediante correa y bozal.
7.2.Responsabilidades del colaborador o visitante
•Mantener al animal limpio, tranquilo y bajo control.
•Asumir responsabilidad por cualquier daño o incidente causado por el animal.
•Informar previamente al área de Talento Humano para coordinar el ingreso y permanencia del animal, si aplica.
7.3. Canales de comunicación
Toda solicitud relacionada con el ingreso de animales deberá ser dirigida al área de Administración con al menos 5 días de anticipación.
Correo: administracion@ibfcolombia.com